La LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS y la LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMIA CIRCULAR, obliga a todos los talleres con independencia de su especialidad, mecánica, electricidad, chapa y pintura a:
1- Estar inscrito en el REGISTRO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS, y tener el número de Identificación Medioambiental (NIMA), en vigor y actualizado y con todos los residuos comunicados.
Hago en este caso especial mención para aquellos talleres que tienen retiradas de residuos superiores a los 10.000 kgs, ya que en este caso el REGISTRO DE GRAN PRODUCTOR DE RESIDUOS lo tiene que realizar empresa habilitada y lleva aparejada más documentación.
IMPORTANTE: COTEJAR LOS DCS, que envían los GESTORES cuando se realizan las retiradas de residuos, para que no existan cantidades que no están bien comunicadas en el ESIR.
2- Tener en vigor el APODERAMIENTO con el GESTOR que os retira los residuos. Estos apoderamientos se realizan con CERTIFICADO DIGITAL. Si no están los apoderamientos inscritos, los gestores no pueden comunicar a la CONSEJERÍA a través del ESIR la retirada de los residuos, y en ese caso la gestión no estaría bien realizada.
3- Llevar anotadas las retirada de los residuos peligrosos en el LIBRO DE RESIDUOS, siempre actualizado a la última fecha de retirada de los mismos.
4- No tener almacenados los residuos peligrosos durante más de 6 meses ( 2 retiradas al año).
5- OBLIGACION de presentar las declaraciones medioambientales anuales: MEMORIA ANUAL DE RESIDUOS antes del 01/03 de cada año, y la DECLARACION DE VERTIDOS A AGUAS DE MURCIA, para los que pertenecen al AYUNTAMIENTO DE MURCIA antes del 31/03 de cada año.
6- Tener debidamente etiquetados los envases de los residuos peligrosos.
7- Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
8- No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.